DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN PEDRO GUILLEN PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.068.725, a los ciudadanos: MARIA JOAQUINA VILLASMIL DE GUILLEN, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.205.337, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: GERMAN GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.588.936, JUAN REINALDO.....