Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde". (Negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, según quedo expuesto, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla. En consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su practica resulta improcedente. ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, encuentra que la Inspecciónextralitem, solicitada por el ciudadano GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....