En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 07 de marzo de 2022, por la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, para conocer del juicio seguido por el apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, contra la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, por Intimación de Honorarios Profesionales (Inhibición), contenido en el expediente distinguido con el guarismo 22.716 de la numeración propia de dicho Tribunal, con ocasión a la causal de inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.....