ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: LUIS OSCAR SANCHEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.868, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-10-1978, hijo de GLORIA MARIA SANCHEZ Y JOSE ROSARIO PEREZ, domiciliado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Calle Principal, casa N° 6-28, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Proce.....