PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 24 de octubre de 2000, por el abogado Carlos Cañizales Sánchez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, empresa Pavimentadora Onica S.A., y en consecuencia, ANULA el auto de fecha 02 de octubre de 2000 (folio 153), dictado por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual designó defensor ad-litem a la parte demandada. Por consiguiente, declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la designación del defensor ad-litem, y repone la causa al estado en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, fije la oportunidad para la audiencia preliminar, es decir, el lapso de ley, sin que sea necesario citación de la parte demandada, por cuanto la misma ya se encuentra en conocimiento de la presente c.....