Ahora bien, consta de autos que en fecha veintidós (22) de Abril de 2015 compareció la ciudadana NILDA MARGARITA NAVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIELYS MALAVE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.830 y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta (30), DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO, solicitando del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzga.....