decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del hecho punible calificado como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana BELKIS SOFIA GUERRERO MEDINA. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la L.....