Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PEDRO ANTONIO CAMACHO FUENTES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-12.516.180, Domiciliado en: la Aldea Canea, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Casa s/n, Rubio, Estado Táchira y JAIRO OMAR BLANCO SÁNCHEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.353.051, Domiciliado en: la Aldea la canea, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Casa s/n, Rubio, Estado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, .....