Se ordenó la notificación del quejoso ciudadano LUIS MANUEL JÁTIVA RAMÍREZ, o a uno cualquiera de sus coapoderados judiciales, profesionales del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DOMÉNICA SCIORTINO FINOL o HUMBERTO JOSÉ MILLÁN CHIRINOS, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, procediera a corregir los defectos de que adolece su solicitud de amparo, advirtiéndosele igualmente que, de no hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, se declarará inadmisible la acción propuesta.