DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185 del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JUAN MANUEL MEJIAS RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.251.518.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUAN MANUEL MEJIAS RADA y BELEN MARIA LEON en fecha 10 de noviembre de 1987, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial de.....