En el caso de autos, estamos ante la Ejecución de la sentencia Definitivamente Firme, que fue dictada por este Juzgado en fecha 04/08/2016, y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la ésta Circunscripción Judicial en fecha 04/08/2016, y siendo, que luego de leer con detenimiento los alegatos formulados por la parte demandada y los anexos consignados, destaca esta Instancia Agraria, que los mismos hacen referencia a hechos que deben ser ventilados por procedimientos, antes los entes administrativos y jurisdiccionales correspondientes, y no en la etapa procesal de Ejecución de la sentencia Definitivamente Firme, amén que no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 532, para suspender la ejecución de la sentencia referida; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Niega por Improcedente lo solicitado por la parte demandada, es decir, la Su.....