Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la falta de cualidad del ciudadano JESUS ARMANDO BARROSO HERNANDEZ alegada por la co-demandada BETSY COROMOTO CHACON RUJANO.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JESUS ARMANDO BARROSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.407, en contra de la ciudadana BETSY COROMOTO CHACON RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.156, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO.....