PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado GUILLERMO SUAREZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.196, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Cecilia, casa sin número, color azul claro, al frente de la Finca la Tala, mas abajo de la Palmita, frente a la escuela Nerd 532, centro poblado, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-6767164, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Proce.....