En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de exequátur fue dictada en un procedimiento de divorcio contencioso, iniciado a instancia de Juan Peix Patón contra su cónyuge Sandra Milena Vargas Arbelaez, en el que ésta reconvino por pensión compensatoria y el cónyuge demandante resultó condenado en la sentencia al pago de la misma.
Así las cosas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al criterio establecido al respecto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequátur y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil del Tr.....