Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano GUIDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.913, con domicilio en Mérida estado Mérida, y/o su apoderado Judicial abogado en ejercicio RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.473.320, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 48.241, con domicilio procesal en el centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, 2do piso, oficina 2-11, calle 23, entre Avenida 4 y 5, parroquia El Sagrario, municipio.....