Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 37 numeral 1°, 38, 48 numeral 5°, 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: Autorizar al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa, por considerar que el hecho atribuido al investigado es insignificante, no ha sido cometido por funcionario público en razón del cargo, ni en ejercicio del mismo. En tal sentido se acuerda la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, y como efecto de tal declaración la extinción de la acción penal. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad V- 17.456.661, domici.....