PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado JOSE GREGORIO BORRERO CACERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 28 de octubre de 1983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.466.307, soltero, hijo de Luz Cáceres (v), y de Máximo Guerrero (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en Libertadores de América lote 48, Invasión Ezequiel Zamora Estado Táchira, 0276-7710380, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley co.....