este Tribunal DECRETA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo, Medida cautelar de Prohibición de Zarpe sobre las siguientes embarcaciones: dos (2) remolcadores propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CMI CASPIAN LTD., identificados: C.M. EAGLE: Numero OMI:9407744; Eslora: 22.29mts; Manga: 9.00mts.; Puntal: 4.50mts.; Toneladas Brutas: 277,64tons.; Toneladas Netas: 83.22 tons; Bandera: Venezolana; Número de Inscripción Oficial: AGSI-4451; Distintivo de Llamada: YYV-3618 y; C.M. ANNIE: Numero OMI: 9429510; Eslora: 25.25mts; Manga: 8.60mts.; Puntal: 4.00mts.; Toneladas Brutas: 224.00 tons.; Toneladas Netas: 107.00 tons; Bandera: Venezolana; número de Inscripción Oficial: AGSI-4450; Distintivo de Llamada: YYV-3617, los cuales señala el accionante, debidamente registrados por ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE), en fecha veintiuno (21) de abril de 2016, bajo el Número 24, Tomo 1, Protocolo Único, Segundo Trimestre d.....