UNICO DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 19 de agosto de 1973, de 35 años de edad, hijo de Epifanio Beltrán (v) y de Alida Leti Peña (v), titular de la cedula de identidad N° v-11.023.358, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Palotal, parte baja, sector los Cujicitos, No. 14-147, al lado de un taller mecánico del señor Antonio Granados, Estado Táchira, teléfono 0424-732.68.45, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Coromoto Ortega Vargas de confo.....