Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: por consecuencia, procedente calificar la detención en flagrancia, del adolescente José Alfredo Borja Vera, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: Por considerarse, que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el ado.....