PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano VELASCO SIMON, venezolano, natural de Agualinda, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.711, nacido en fecha 28-10-1.959, de 45 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Freddy Franco, calle Los Invasores, Manzana 143-21, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo; por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yelis Lorena Arellano, por este Juzgado en fecha 05 de mayo del año 2.004, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal esto es: 1. Presentarse ante el Tribunal cada cuarenta (40) días.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSION, libradas en fecha 05 de mayo de 2.00.....