ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 de la reforma del Código Penal, en perjuicio de APOLONIA MORENO, BETTY RODRIGUEZ DE DIAZ Y OLIVIA ALARCON DE DUGARTE.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/11/1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.604.479, hi.....