decide:
Primero: La Confesión Ficta del codemandado RAMON OMAR MONTOYA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.814.219, de este domicilio y hábil, en su carácter de arrendatario.
Segundo: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MARÍA TERESA ALBURJA DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-196.410, de este domicilio y hábil en contra de los Ciudadanos RAMÓN OMAR MONTOYA CAMARGO y MARÍA PASTORA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-2.814.219 y V-1.628.876, de este domicilio y hábiles, en su carácter de arrendatario el primero y fiadora la última, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Tercero: Resuelto el Contrato de Arrendamiento que corre agregado en autos del folio 04 al 05 del expediente, celebrado entre RAMÓN OMAR MONTOYA CAMARGO, MARÍA TERESA ALBURJA DE CORTES y MARÍA PASTORA CAMARGO.
Cuarto: Se Condena a los codemandados RAMÓN .....