Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DORA JOSEFA BENAVIDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.539.946, domiciliada en la Avenida 4, No. 10-37 entre calles 10 y 11, Victoria, Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y nombra como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano DILXON ADOLFO GUEVARA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.446.120, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimi.....