CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA CON LA PRESENTE DECISIÓN LA NULIDAD ABSOLUTA de la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, , y por efecto de ello su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Regístrese, publíquese, diarícese y se deja constancia además que las partes quedaron notificadas del dispositivo de la presente decisión en la audiencia de presentación de detenidos que se celebró en esta misma fecha, de conformidad a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE. PROVEÁSE LO CONDUCENTE......