En consecuencia realicese el Computo de Pena, en los siguientes términos: El Penado JOSE DOLORES QUINTERO VILLAREAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.698.153, quien fue condenado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, fue detenido en fecha 01-05-1993, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha en que se elaboro el computo es decir, al 29-03-2005, por un lapso de TRES (03) MESES, VENITIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de la pena cumplida con redencion de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue condenado a cumplir pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, se observa, que para el 29-03-2005, le faltaba un remanente de pena por cumplir de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminara de cumplir salvo algun beneficio en fecha Tres de Octubre del Dos Mil Doce (03-10-2012), al mediodía . Y ASI SE DECIDE. Por tal motivo se ACUERDA: librar b.....