DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la medida de embargo preventivo solicitada por la parte intimante abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión, contenida en el cuaderno de medida, es apelable.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte pr.....