este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: ARCHILA LÉON JORGE BELEN, dice ser colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido el 19/11/1966, indocumentado, de 38 años de edad, domiciliado en Barrancas parte Baja, calle 3, No. 1-18, Táriba, Municipio Cadenas del Estado Táchira, chofer, hijo Jorge Archiva (v) y Guillermina León (v), practicada en fecha 28/1/05 a la 5:00 de la mañana.---
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Sépt.....