DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, actuando con el carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la Acción de Amparo, signado bajo el número LP01-O-2010-000021, interpuesto por el Abg. JOSE LUIS GUILLEN, en su carácter de Defensor Privado de los acusados: HUGO HERNAN CONTRERAS y JOSE MAURO COELLO, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 08, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena convocar al suplente respectivo.
Cópiese, publíquese, regístrese.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETA.....