Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.728.311.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo de su detención desde el día 08-08-2005 al 28-11-2006, es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, hacen un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de.....