PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio suscrita y presentada por los ciudadanos BRIGGITTE COROMOTO SAEZ GARCIA y JESUS DANIEL AVENDAÑO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.134.500 y V-23.718.570, en su orden, domiciliados la primera, en el Sector Mesa Julia Alta, la Gran Parada, a 9 kilómetros del eje Panamericano, casa s/n, de la parroquia Tucaní, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo, en el sector Tucanicito vía Panamericana, casa N° 1-7, parroquia Tucaní, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles; con fundamento en la sentencia vinculante Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.