DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Acusación Privada presentada por el ciudadano: GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.913, legalmente asistido en la presente causa por el Abogado: JOSÉ DOMINGO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS QUINTERO CARMONA, titular de la cédula de identidad No. V-8.035.059, y en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO de la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 405 y 407 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en los Artículos 12, 14, 15, 16, 18, 400 y 401 ordinales 3° y 5° Ejusdem, en relación con el Artículo 462 ordinal 2° del Código Penal Vigente, además de los Artículos 30, 49 y 257 de l.....