En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CLARA MIRGENI RODRIGUEZ DE TERAN, ya identificada, en contra del ciudadano JOSE RAMON TERAN AGUIRRE , igualmente identificado a favor del niño Omitir Nombre de tres (3) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 68,48 salarios mínimos urbanos que equivale a la cantidad de DOSCIENTOSS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.220.000,oo) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional .....