Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
ÚNICO: ACUERDA DESPACHO SANEADOR de conformidad con lo establecido en los artículos 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 eiusdem, y artículos 4.6 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la ciudadana YAQUELINE CONTRERAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.219.221, en su carácter de víctima, en un lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, otorgue poder especial a abogado o abogados de su confianza con un máximo de tres, de acuerdo con las normas en comento; advirtiendo que de no subsanarse el error en el tiempo establecid.....