PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSÉ GREGORIO MORA CONTRERAS Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-19.598.359, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-11-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Jesusita Contreras (V) y José Mora (V) residenciado en sector los pinos troncal 5 vía el llano frente al restaurante el palmar casa color morada Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la ley antes mencionada cometido en perjuicio de JENIFER PEÑA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del pro.....