Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.499.544, nacido en fecha 12-09-1984, de 25 años de edad, de profesión obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en Urbanización Campo Alegre, Parte alta, casa Nº 1-372, TELÉFONO 04147041912, hijo de: María Benigna Rujano (F) y Encarnación Escalante (F), sin número de teléfono, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral.....