Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos GLORIA MARIA CAMACHO de SANCHEZ, LUIS ELADIO, JESUS ALBERTO, CARLOS ANDRÉS Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-1.529.182, V- 5.021.384, V- 5.021.385, V- 5.664.115 y V- 5.672.512 en su orden, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido SIMEON ELADIO SANCHEZ GARCIA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.521.226, quién estaba domiciliado en la calle 14, Nº 7/76, Táriba , Estado Táchira; en su carácter de esposa e hijos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuacion.....