Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado en ejercicio OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2019, en la cual se abstiene de decidir el fondo, y declara la inadmisibilidad de la querella; en consecuencia, se desestima por improcedente la Inadmisibilidad de la acción declarada por el A Quo, pues ha concluido este sentenciador, que aun existiendo un vínculo contractual arre.....