PRIMERO: CONDENA al acusado RAFAEL EDUARDO CORREA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de Octubre de 1985, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-17.861.886, hijo de José Rafael Correa Parejo (v) y de Elsa Jenifer Pérez Pinto (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector santa Bárbara, calle 1-20, No. 20, a dos casas de la Panadería la Holandesa, Rubio, estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, inconcordancia con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronald Javier Vega. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....