declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YEADIRA JOSEFINA ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.105, domiciliada en Urbanización El Trapiche, bloque 5, edificio 1, apartamento 02-01, Ejido, Estado Mérida, contra el ciudadano REINALDO RAMON SELVI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.474.629, domicilio laboral: Central Azucarero de Portuguesa, C.A., carretera nacional, vía Payara, sector Piedritas Blancas, Acarigua, Estado Portuguesa, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos REINALDO RAMON SELVI ROJAS y YEADIRA JOSEFINA ROJO, ambos ya identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintitrés de junio de 2001 (23/06/2001.....