Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana YURVYS TARCILA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.068, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISVELIA PRIETO IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 169.085, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, avenida 4, entre calles 4 y 5, N° 4-18, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial ex.....