PRIMERO: LA CONFESION FICTA, de las demandadas de autos NORA SOLEDAD e IRMA ELIZABETH CARREÑO OMAÑA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-3.998.788 y V-4.633.344.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada las por MARINA OMAÑA DE RAMIREZ, EDDY OMAÑA y BETTY OMAÑA DE BRACHO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.428.688, V-3.996.833 y V-3.078.037, respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
TERCERO: Se declara la existencia de comunidad concubinaria entre los ciudadanos: MARIA LUISA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-232.828, con el Ciudadano JUAN DE LA CRUZ CARREÑO TORRES, titular de la cedula de identidad No. E-355.711, desde el año 1952 al 26 de febrero de 2011.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación en un periódico de la localidad de esta Circunscripción Judicial, un EXTRACTO de la presente sente.....