Primero: Improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Josefa Esperanza Chacón Pérez, titular de la cedula de identidad N° 3.790.888, residenciada en la población de Michelena, Estado Táchira, asistida del abogado José Roa Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66916, contra la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: No hay condenatoria en costa.
Tercero: Remítase con oficio, copia certificada de la presente sentencia, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
De no ser apelada la decisión, consúltese por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.