En este sentido, es evidente que ya existe una sentencia judicial de reciente data, ante un Tribunal de la República, que declaró el Divorcio entre los identificados ciudadanos, por lo que la nueva petición de estos, fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, resulta contrario a derecho e incluso a la Ley, pues ya ha sido decretado el Divorcio, e incluso ejecutada la decisión, al ser estampada la correspondiente nota marginal en la especificada Acta de Matrimonio, de conformidad con lo que enseña el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y en aplicación del Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el declarar Inadmisible la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por ser contraria al orden público. Así se decide.....