Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por la Autoridad que le confiérala Ley, DECLARA, de conformidad con lo establecida en el Artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR, la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil tres (2003), cuya participación se hizo al registro correspondiente mediante oficio de esa misma fecha signado con el No 2690-420, y que fue interpuesta formalmente por el demandado de autos ciudadano JESÚS MAMUEL MARTINEZ MORA asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRÜZ, ambos plenamente identificado Ut supra. En consecuencia, líbrese nuevo oficio suspendiéndose la medida en cuestión a la oficina subalterna de Registro Público del Estado Mérida, una vez qu.....