III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN OMAIRA RANGEL DE YELAMO y NELSON ANTONIO YELAMO GARCIA, ambos ampliamente identificados; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de septiembre de 1979, ante la Registro Civil de la Prefectura del Distrito Cristóbal rojas del Municipio Charallave, del Estado Miranda y se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días.....