Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 07-0583.- suscrita por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SALAS PEREIRA y MARTHA ISABEL VERA, venezolano el primero y colombiana residente la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.514.392 y E-83.928.633, respectivamente, ambos domicilio del primero en el Sector Colinas de Bodoque, Aldea Bodoque, pasos arriba de la Escuela, la segunda Sector Mesa de Bodoque, Aldea Bodoque, al lado del Señor Jesús Pereira, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: CRISMAR DEL CARMEN SALAS VERA, de treinta (30) meses de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a l.....