DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por REIVINDICACION interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA OJEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.862.111, divorciada, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.470, contra los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ALBERTINI BERMÚDEZ y DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.310.864 y 5.501.642, respectivamente, dom.....