por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04/05/2006, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación y parcela de terreno sobre el cual esta construido, ubicado en el parcelamiento residencial denominado Urbanización "Santa Teresa", Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, marcado con el N° 7, propiedad del ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.256 y de este domicilio, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09/01/1985, bajo el N° 08, tomo 02, protocolo 01, alinderado así: NORTE: zona verde, mide 19,80 metros; SUR: vivienda N° 8, mide 19,80 metros; ESTE: t.....