DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.208.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RAMOS CASTILLO y YESSENIA EVELYN DE GOUVEIA RIVAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.941.208 y V-15.540.537, en fecha 03 de diciembre de 2010, ante la Oficina de Registro Civil del.....